Las compañías de seguros ponen a disposición de sus tomadores, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o los causahabientes de cualquiera de los anteriores, un Servicio de Atención al Cliente y en segunda instancia, un Defensor del Cliente.
El Defensor del Cliente será quien atienda cuantas quejas y reclamaciones se les formule en relación con la Póliza, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento para la Defensa del Cliente, una vez se haya agotado la vía ordinaria de reclamación ante la Sociedad, o transcurridos 30 días sin que haya contestado.
Estas deberán efectuarse por escrito, preferentemente por medios telemáticos, a través de su web en Internet, siendo igualmente posible su envío por correo ordinario a su sede social; debiendo contener, al menos, la siguiente información:
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Nombre y apellidos o denominación social del reclamante
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N.I.F.
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Teléfono
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Domicilio, localidad, provincia y código postal
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Clase de seguro y número de Póliza
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Especificando seguidamente las causas que la motivan, la pretensión que se formula, así como la indicación de que el reclamante no tiene conocimiento de que la misma ya está siendo sustanciada a través de procedimiento administrativo, arbitral o judicial.
El reclamante podrá hacer el seguimiento de la respuesta a través de dicha página web en todo momento, donde igualmente podrá consultar el Reglamento para la Defensa del Cliente por el que se regula la actividad del "SAC" como Departamento o Servicio de Atención al Cliente de la aseguradora.