Defensa del Asegurado


Defensa del asegurado. Servicio de Reclamaciones y Defensor del Cliente

Defensa del asegurado Clickseguros pone a disposición de sus tomadores, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o los causahabientes de cualquiera de los anteriores, un Servicio de Reclamaciones (en adelante, "SR") y en segunda instancia, un Defensor del Cliente (en adelante, "DC"), que atenderán cuantas quejas y reclamaciones se les formule en relación con la Póliza de Seguros contratada, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento para la Defensa del Cliente, una vez haya agotado la vía ordinaria de reclamación ante la Sociedad, o transcurridos 30 días sin que haya contestado.

Estas deberán efectuarse por escrito, preferentemente por medios telemáticos, a través de su web en Internet (www.clickseguros.es), siendo igualmente posible su envío por correo ordinario a su sede social; debiendo contener, al menos, la siguiente información: nombre y apellidos o denominación social del reclamante, N.I.F., teléfono, domicilio, localidad, provincia, código postal, clase de seguro, número de Póliza; especificando seguidamente las causas que la motivan, la pretensión que se formula, así como la indicación de que el reclamante no tiene conocimiento de que la misma ya está siendo sustanciada a través de procedimiento administrativo, arbitral o judicial.

El reclamante podrá hacer el seguimiento de la respuesta a través de dicha página web en todo momento, donde igualmente podrá consultar el Reglamento para la Defensa del Cliente por el que se regula la actividad del "SR" como Departamento o Servicio de Reclamaciones de clickseguros.

En caso de disconformidad con la resolución emitida por el "SR" o transcurridos 30 días sin obtener respuesta del mismo, su reclamación podrá ser tramitada en segunda instancia por el "DC", c/ Marqués de la Ensenada nº 2. 6ª Planta,(28004) Madrid, Fax nº 91 308 49 91, e-mail reclamaciones@da-defensor.org, y si tampoco estuviera conforme con la nueva resolución del Defensor o transcurriera idéntico plazo (30 días) sin respuesta del mismo; se le informa de su derecho de acudir posteriormente tanto al Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Participe en los Planes de Pensiones como a los Juzgados y Tribunales ordinarios de Justicia.

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