No podemos luchar contra las inclemencias del tiempo, pero si podemos asegurarnos de que no nos afectarán al bolsillo. Que ni la nieve, el hielo, el viento y la lluvia te quiten el sueño.
Esta cobertura se puede contratar en todos los seguros hogar de clickseguros.
- Se garantiza:
Los daños materiales causados directamente a los bienes asegurados por la acción de:
- Lluvia: Siempre que se registre una precipitación superior a 40 litros por metro cuadrado y hora.
- Viento: Siempre que se registren velocidades superiores a 96 kilómetros por hora e iguales o inferiores a 135 kilómetros por hora, incluidos los ocasionados por árboles, postes y antenas derribados por el viento.
- Pedrisco: Cualquiera que sea su intensidad.
- Nieve: Cualquiera que sea su intensidad.
En caso de no poder acreditar que la lluvia o el viento han alcanzado los límites anteriormente indicados con el oportuno certificado del Instituto Nacional de Meteorología, se considerarán cubiertos los daños siempre que varios edificios colindantes o vecinos, en correcto estado de mantenimiento, hayan sufrido daños similares. En caso de no existir edificios colindantes o vecinos se tomarán como referencia edificios en un radio máximo de 5 kilómetros.
Igualmente quedan garantizados los daños materiales causados directamente a los bienes asegurados por goteras y filtraciones de agua de lluvia, pedrisco o nieve, independientemente de su intensidad, a través de tejados y cubiertas; excluyéndose en todos los casos los gastos de localización y reparación de la avería causante de la gotera o filtración.
- Se excluyen:
- Los daños que tengan su origen en la falta de conservación, reparación, o defectuosa construcción del inmueble asegurado.
- Los daños ocasionados por oxidaciones o humedades, por nieve, agua, arena o polvo que penetre por puertas, ventanas u otras aberturas que hayan quedado sin cerrar, así como daños a bienes depositados al aire libre o en el interior de construcciones abiertas.
- Los daños causados por heladas, frío, hielo, olas o mareas, incluso cuando estos fenómenos hayan sido causados por el viento.
- Los daños causados por vientos extraordinarios, definidos los mismos cuando presenten rachas que superen los 135 kilómetros por hora.
- Los hechos o fenómenos calificados legalmente como riesgos extraordinarios.
- La rotura de lunas y cristales.
- Los daños estéticos producidos en el exterior de la construcción asegurada (Continente) por agua, arena o barro.
Cobertura máxima: 100 % de los capitales Asegurados por Continente y/o Contenido.
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Nota: Esta información es meramente orientativa y no tiene carácter contractual, debiendo atenerse en cada caso, al contenido de la póliza de seguros contratada.