Cobertura de daños por fenómenos meteorológicos

No podemos luchar contra las inclemencias del tiempo, pero si podemos asegurarnos de que no nos afectarán al bolsillo. Que ni la nieve, el hielo, el viento y la lluvia te quiten el sueño.

Esta cobertura se puede contratar en todos los seguros hogar de clickseguros.

  • Se garantiza:

    Los daños materiales causados directamente a los bienes asegurados por la acción de:

    • Lluvia: Siempre que se registre una precipitación superior a 40 litros por metro cuadrado y hora.
    • Viento: Siempre que se registren velocidades superiores a 96 kilómetros por hora e iguales o inferiores a 135 kilómetros por hora, incluidos los ocasionados por árboles, postes y antenas derribados por el viento.
    • Pedrisco: Cualquiera que sea su intensidad.
    • Nieve: Cualquiera que sea su intensidad.

    En caso de no poder acreditar que la lluvia o el viento han alcanzado los límites anteriormente indicados con el oportuno certificado del Instituto Nacional de Meteorología, se considerarán cubiertos los daños siempre que varios edificios colindantes o vecinos, en correcto estado de mantenimiento, hayan sufrido daños similares. En caso de no existir edificios colindantes o vecinos se tomarán como referencia edificios en un radio máximo de 5 kilómetros.

    Igualmente quedan garantizados los daños materiales causados directamente a los bienes asegurados por goteras y filtraciones de agua de lluvia, pedrisco o nieve, independientemente de su intensidad, a través de tejados y cubiertas; excluyéndose en todos los casos los gastos de localización y reparación de la avería causante de la gotera o filtración.

  • Se excluyen:
    • Los daños que tengan su origen en la falta de conservación, reparación, o defectuosa construcción del inmueble asegurado.
    • Los daños ocasionados por oxidaciones o humedades, por nieve, agua, arena o polvo que penetre por puertas, ventanas u otras aberturas que hayan quedado sin cerrar, así como daños a bienes depositados al aire libre o en el interior de construcciones abiertas.
    • Los daños causados por heladas, frío, hielo, olas o mareas, incluso cuando estos fenómenos hayan sido causados por el viento.
    • Los daños causados por vientos extraordinarios, definidos los mismos cuando presenten rachas que superen los 135 kilómetros por hora.
    • Los hechos o fenómenos calificados legalmente como riesgos extraordinarios.
    • La rotura de lunas y cristales.
    • Los daños estéticos producidos en el exterior de la construcción asegurada (Continente) por agua, arena o barro.

    Cobertura máxima: 100 % de los capitales Asegurados por Continente y/o Contenido.

    Calcula tus seguros hogar ahora.

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Nota: Esta información es meramente orientativa y no tiene carácter contractual, debiendo atenerse en cada caso, al contenido de la póliza de seguros contratada.

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