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Responsabilidad civil

 

¿Quién no ha metido la pata alguna vez? Todos cometemos fallos, pero en la mayoría de los casos la situación puede recomponerse. En Clickseguros nos hacemos cargo de tú responsabilidad civil en ámbitos como el familiar, ocio, deportes... Para que tu mundo siempre sea seguro.

La responsabilidad civil se puede contratar en todos los seguros de hogar de clickseguros. 

Esta garantía surte efecto por los daños y perjuicios producidos durante la vigencia del contrato y es válida en el territorio indicado en el cuadro resumen de garantías. Sin embargo, cuando el Tomador tenga su domicilio fijo en el extranjero, el seguro sólo cubrirá las reclamaciones que sean formuladas de acuerdo con la legislación española por daños causados en España, siendo en este país donde serán satisfechas las indemnizaciones que procedan.

 

1. SE GARANTIZA

El pago de las indemnizaciones pecuniarias a cuyo abono viniera obligado el Asegurado como civilmente responsable por daños causados directa  y accidentalmente a terceras personas, ajustándose a los supuestos que seguidamente se indican: 

Si está asegurado el continente, de hechos imputables en su calidad de:

  • Propietario o copropietario del inmueble, incluidos los daños causados por el agua procedente de sus instalaciones fijas.
  • Copropietario del edificio en que se halle la vivienda, basándose en la proporción de copropiedad que le pueda corresponder por las responsabilidades exigibles a la comunidad.
  • Responsable civil por la realización de obras menores de mejora y/o decoración siempre que no afecten a elementos estructurales de la edificación.

 

Si está asegurado el contenido, por hechos originados en el ámbito de su vida privada actuando en su calidad de:

  • ACTIVIDAD EXTRAPROFESIONAL: Por los actos u omisiones cometidos en su vida extraprofesional.
  • CABEZA DE FAMILIA: Por actos u omisiones negligentes cometidos por su cónyuge e hijos que tengan su domicilio habitual en la vivienda asegurada, o por cualquier persona de que deba responder civilmente en su vida privada, incluido el personal doméstico al servicio del Asegurado en el desempeño de sus funciones en la vivienda asegurada, siempre que dicho personal estuviera dado de alta a efectos de la seguridad social.
  • DEPORTISTA: En la práctica como aficionado de cualquier deporte, salvo los deportes aeronáuticos, el empleo de vehículos a motor y la práctica del tiro.
  • CAMPISTA: Por los actos u omisiones durante la estancia en campings, incluida la responsabilidad civil derivada de la propiedad de caravanas en reposo.
  • PROPIETARIO O POSEEDOR DE ANIMALES DE COMPAÑÍA siempre que estén bajo la custodia de Asegurado, habiten en la vivienda y no sean utilizados con fines comerciales. A estos efectos, se consideran animales de compañía, exclusivamente, los gatos, aves y roedores enjaulados, peces, tortugas y perros, excluyéndose expresamente en el caso de los perros, los que tengan antecedentes de agresividad o hayan sido adiestrados para el ataque y la defensa así como los que pertenezcan a alguna de las razas siguientes o sus cruces: Akita Inu, Bullmastiff, Dobermann, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Dogo del Tíbet, Fila Brasileño, Mastín Napolitano, Pit Bull Terrier, Presa Canario, Presa Mallorquín, Rottweiler, American Staffordshire Terrier, Staffordshire Bull Terrier y Tosa Japonés.
  • PROPIETARIO DE EMBARCACIONES DE RECREO de eslora igual o inferior a 6 metros y sin motor.
  • PROPIETARIO DE UN VEHÍCULO, por los daños causados por los equipajes, que forman parte del Contenido garantizado, transportados en el automóvil de uso privado utilizado por el Asegurado.
  • PROPIETARIO O USUARIO DE BICICLETAS.
  • OCUPANTE O INQUILINO DE LA VIVIENDA que contiene los objetos Asegurados por esta póliza, incluida la eventual propiedad de antenas exteriores de televisión y radio aficionado, por daños causados accidentalmente al edificio o terceros. LAS RESPONSABILIDADES EXTRACONTRACTUALES por daños a las paredes, ventanas, suelos o techos de la vivienda habitada, quedarán cubiertas siempre que se deriven de incendio, explosión o daños por el agua.

 

Quedan también garantizados: 

  • LA DEFENSA DEL ASEGURADO. En caso de reclamaciones con motivo de siniestros amparados por la presente póliza, incluso cuando dichas reclamaciones fueran infundadas, el asegurador asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado por los Abogados y Procuradores designados por él . No obstante cuando quien reclame esté también asegurado con el mismo asegurador u exista algún otro conflicto de intereses, la entidad comunicará inmediatamente al asegurado la existencia de estas circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias para la defensa. En este caso, el asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite máximo de 3.000 euros.
  • LOS GASTOS PROCESALES Y EXTRAJUDICIALES a que diese lugar la defensa en el procedimiento civil, con exclusión de las correspondientes multas y sanciones.
  • LAS FIANZAS JUDICIALES exigidas por parte de los Tribunales para responder de las obligaciones económicas derivadas de la responsabilidad civil cubierta por esta póliza.

 

Limitaciones comunes de la Responsabilidad Civil: No se considerarán como terceros los padres, cónyuge o quién ostente tal condición,  hijos del Asegurado, los familiares que con él convivan ni las personas de las que deba responder o estén a su servicio. Por contra, si el Asegurado es propietario de la vivienda en régimen de propiedad horizontal, se considerarán terceras personas los propietarios de los restantes pisos o locales del edificio, aun tratándose de los familiares excluidos anteriormente. Se considerarán como un solo y mismo siniestro, todos los daños que provengan de una misma causa, aun cuando no se manifiesten simultáneamente y con independencia del número de personas perjudicadas.

 

2. SE EXCLUYEN 

  • Las responsabilidades que resulten de la práctica de cualquier actividad profesional y de obligaciones contractuales del Asegurado que sobrepasen la responsabilidad legal y de cualquier clase de sanciones económicas o multas, ya sean de carácter gubernativo o judicial.
  • Cualquier responsabilidad que deba ser objeto de cobertura por un seguro de suscripción obligatoria.La propiedad, tenencia o uso de vehículos a motor y de los elementos remolcados o incorporados a los mismos, por hechos de la circulación tal y como vienen regulados en la legislación vigente sobre circulación de vehículos a motor.
  • La utilización o porte de armas de cualquier tipo o clase.
  • Los perjuicios que no sean consecuencia directa de daños corporales o materiales garantizados.
  • Las responsabilidades que resulten de daños ocasionados a objetos propiedad de terceros, que por cualquier razón se hallen en poder del Asegurado o de personas de las que legalmente deba responder.
  • Trabajos de construcción, reparación o transformación del edificio, cuando tengan la consideración de obras mayores o afecten a la estructura del edificio.
  • La contaminación, ruidos u otras alteraciones del suelo, las aguas o la atmósfera.
  • Actos de mala fe, desafíos y riñas.

Cobertura máxima: Por esta garantía se cubre el capital indicado en el cuadro resumen de garantías, como límite máximo de indemnización a cargo del Asegurador en cada siniestro.

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NOTA: Esta información es meramente orientativa y no tiene carácter contractual, debiendo atenerse en cada caso, al contenido de la póliza de seguros contratada.

 

 
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