Se Garantiza:
El seguro de coche garantiza la reclamación, judicial o extrajudicial, a Terceros, de los Daños sufridos por el Asegurado, Propietario, Conductor y Ocupantes del Vehículo, viajando a título gratuito, siempre que exista fundamento jurídico para incoar la misma y hasta el límite establecido en el Resumen de Garantías de la Póliza.
La reclamación, judicial (siempre que exista fundamento jurídico para incoar la misma) o extrajudicial, de los daños sufridos por el vehículo asegurado como consecuencia directa de accidente de circulación. Esta garantía incluye además la reclamación de los daños causados al vehículo por hechos ajenos a su circulación y que no tengan origen contractual. No obstante, Clickseguros, garantiza la reclamación de los daños causados al vehículo asegurado cuando se halle bajo custodia o depósito de terceros.
Esta garantía incluye además, la reclamación judicial (siempre que exista fundamento jurídico para incoar la misma) o extrajudicial, de los daños sufridos por el Asegurado en calidad de peatón o ciclista como consecuencia de un accidente de circulación.
Esta garantía también incluye la reclamación judicial (siempre que exista fundamento jurídico para incoar la misma) o extrajudicial, de los daños sufridos por el remolque o caravana, en circulación, unido al vehículo asegurado, siempre que no supere los 750 kg y su matrícula coincida con la del vehículo asegurado.
Si Clickseguros estima que no existe fundamento jurídico suficiente para llevar a cabo la reclamación judicial, entregará al asegurado un dictamen jurídico en el que se recogerán las causas de la falta de viabilidad en las que ha basado su decisión.
La reclamación extrajudicial, o, en su caso judicial (siempre que exista fundamento jurídico para incoar la misma) de los daños personales sufridos por el asegurado en calidad de peatón o ciclista, dentro de los límites establecidos en el Resumen de Garantías. Si Clickseguros estima que no existe fundamento jurídico suficiente para llevar a cabo la reclamación judicial, entregará al asegurado un dictamen jurídico en el que se recogerán las causas de la falta de viabilidad en las que ha basado su decisión